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Las comunidades de propietarios y la obligación de disponer de certificado digital.

Por Francisco Pelayo
marzo 16, 2020
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Este programa informático que en teoría es invulnerable, puede ser de varias formas. El más habitual es el que emite la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y que dependiendo de quién lo solicite, es gratuito o con un coste muy limitado.

Asimismo, la Ley 39/2015, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableció que varios sujetos estuvieran obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.

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Si bien el certificado digital se lleva utilizando desde hace años, no es hasta la promulgación de esta ley, que se ha ido generalizando para todos los sujetos.

Así, las comunidades están obligadas a ello, y por lo tanto, deben disponer de dicho certificado.

La importancia es mayor, ya que la Administración cuando se dirija a una comunidad, ya no lo hará por correo ordinario, sino a través de notificaciones electrónicas; y si no se dispone del certificado digital, no podremos recibir estas comunicaciones.

Además, si a pesar de ello, se intenta presentar algún documento en papel, ya sea al ayuntamiento u otra Administración, podremos ser objeto de una multa de hasta 250 Euros.

Para conseguir el certificado digital, será necesario que el Presidente lo solicite en la web de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) , y después se persone en una oficina de la AEAT para acreditar su identidad. El proceso es sencillo, y está muy bien explicado en la web de la FNMT.

Si tenéis alguna pregunta, no dudéis en contactarnos o en hacernos llegar vuestras preguntas a través de nuestro Facebook.

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