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¿Es necesaria la comunicación de no renovación para que esta tenga efecto?

Por Francisco Pelayo
enero 27, 2020
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¿ES NECESARIO QUE EL INQUILINO RECIBA LA COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN PARA QUE ESTA TENGA EFECTO?

Es sumamente común que en el imaginario colectivo, se considere que sino se recoge o recibe una carta certificada o un burofax, este no tendrá validez en relación a su destinatario.

Ciertamente, todavía hoy recibimos muchas consultas al respecto.  En este sentido, manifestar que con algunas puntualizaciones, se ha ido legislando para evitar esa práctica que era hasta no hace pocos años muy habitual.

En el ámbito judicial, se han ido introduciendo modificaciones que permiten considerar notificado de un procedimiento al destinatario de una comunicación por el hecho de recibirlo en el domicilio señalado para ello.

Así, en el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge la posibilidad de considerar notificado a una persona imputada en un procedimiento penal, por el hecho de acreditar haberlo intentado en el domicilio señalado.

En los procedimientos civiles, y concretamente en la regulación de los procedimientos de desahucios, permite considerar notificado al inquilino por el hecho de acreditar que se ha intentado la misma en la vivienda.

Pues bien, en esta línea, nuestros tribunales han ido entendiendo que si se acredita que se dirige la comunicación de no renovación a la vivienda o a la dirección señalada o comunicada por el inquilino al arrendador, esta se tendrá por realizada. No pudiendo oponer posteriormente el inquilino que el contrato se ha renovado, por no habérsele comunicado la voluntad del arrendador de no renovar el contrato.

En este sentido, recomendamos reforzar en la medida de lo posible esta comunicación, con las siguientes recomendaciones:

Enviar la comunicación lo antes posible.  En no pocas ocasiones, los arrendadores esperan a agotar el plazo legal establecido para enviar la comunicación de no renovación. Esto es una práctica en nuestra opinión errónea.  Según nuestra experiencia, si lo que se quiere es no renovar, cuanto antes se comunique es mejor.  Ya que en muchas ocasiones, el inquilino se opone a la renovación, porque no ha tenido tiempo para poder marchar.

  • Reiterar la comunicación las más veces posibles, en caso de no recibirse. Si se envía una comunicación por burofax y este no es recibido, por la causa que sea.  Es recomendable, realizar un requerimiento notarial, que tendrá más valor en el momento de hacerlo valer en un procedimiento judicial.

También podría ser recomendable el envío adicional de comunicaciones vía Burosms al teléfono del inquilino.  E incluso los correos electrónicos.  Este último, siempre después de haber utilizado los medios anteriores, ya que no tendrá la misma validez en un procedimiento judicial.

  • Personarse en la finca, y entregar la comunicación personalmente. Un medio que no es muy utilizado, es el de llevar la comunicación personalmente y entregarla, solicitando al inquilino que firme una copia, como prueba de la entrega.

En este caso, podría ocurrir que el inquilino se negara a firmar, por lo que sería conveniente, proceder a la entrega de esta comunicación acompañado de algún testigo, preferiblemente no familiar.

En resumen, y siempre que no se modifique el actual criterio jurisprudencial, el envío de la comunicación de no renovación del contrato de arrendamiento a la finca, o a la dirección alternativa comunicada por el inquilino, bastará para que opere la finalización del contrato; sin que se pueda oponer por el inquilino, no haber rebicido la comunicación.

Esperamos que os haya resultado de interés nuestro artículo. Si tienen alguna duda o quieren realizar alguna consulta pueden hacer en info@administracióndealquileres.com

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