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Ayudas al alquiler por COVID 19 (RDL 11/2020)

Por Francisco Pelayo
abril 1, 2020
13 comentarios

(Actualizado 03/04/2020)

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el Decreto se establecen básicamente ayudas a colectivos vulnerables en varios ámbitos. Por ese motivo, resaltaremos las medidas aprobadas en relación a proteger la relación arrendaticia, tanto en la vertiente del casero como del inquilino.

En esta situación, se establecen tanto una moratoria como una prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Respecto a la prórroga forzosa, establece que todos los contratos que finalicen durante el estado de alarma y durante dos meses después a este, se prorrogarán, siempre que el arrendatario quiera, por un plazo de hasta 6 meses. Esta medida es lógica, ya que nadie puede en estos momentos encontrar un piso de alquiler dada la paralización de las agencias inmobiliarias, y de hecho, del mercado inmobiliario.

Asimismo, se establece la suspensión de los procedimientos de desahucio de hasta seis meses. Pero con matices. Este operará una vez iniciado el procedimiento de desahucio, y siempre que la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, directamente relacionada con la expansión del COVID19, que le impida encontrar una alternativa habitacional; y acredite esta situación de vulnerabilidad aportando la documentación que se recoge en el art. 5 del Decreto; solo en ese caso, el procedimiento de desahucio se suspenderá hasta por seis meses. Nada se dice de que ocurrirá con las costas del procedimiento, que por imperativo legal, deberán ser asumidas por el inquilino.

Se establece adicionalmente, una moratoria en la deuda arrendaticia, diferenciando cuando el arrendador es empresa pública o gran tenedor y cuando se trata de una persona jurídica o física que no lo es.

Del mismo modo, y en todo caso, estas medidas se establecen para proteger a lo que la ley llama, “personas con vulnerabilidad económica”. Siendo este requisito indispensable. Y estableciéndose para su aplicación:

          - Que la persona obligada a pagar el alquiler pase a estar en desempleo, ERTE o reducción de jornada y cumpla los dos requisitos siguientes:

          - Que las personas cuya unidad familiar no alcance este año 2020 los 1.613,53 Euros mensuales. Si existieran hijos este importe se incrementará 53,78 € por hijo, persona mayor de 65 años, discapacitado de más 33 %.

          - Además, que la renta del alquiler, junto con los gastos de electricidad, gas, agua, internet y teléfono móvil y comunidad de propietarios de la vivienda, deberán superar el 35 % de los ingresos de la unidad familiar.

Del mismo modo, para poder aplicarse estos beneficios, existe una obligación formal de comunicar al propietario o casero estas circunstancias, y lo que es más importante, acreditarlo documentalmente, a través de unos documentos que se relacionan en la ley.

Asimismo, es interesante que el legislador haya previsto las consecuencias de intentar acogerse a estas medidas sin tener derecho a ello. Teniendo en cuenta que estamos en un país de picaresca. Y establece sanciones económicas, como resarcimiento de daños y perjuicios que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido (rentas, intereses, etc.), dejando la vía abierta a las sanciones penales por un delito de estafa. Ya que la obligación que establece de acreditar y de realizar declaración responsable del deudor manifestando que cumple con los requisitos económicos expresado que, si fuera falsa, recogería todos los requisitos que establece el tipo penal del delito de estafa.

Si se cumplen estos requisitos, se establecen dos supuestos en función si el casero es gran tenedor o no:

1º. Para el caso de empresa pública o gran tenedor de viviendas:

El inquilino podrá solicitar un aplazamiento temporal de la renta y el arrendador podrá optar por:

· Reducir el 50 % de la renta durante el plazo máximo de 4 meses.

· Aplazar hasta cuatro meses de renta, en un mínimo de 3 años o lo que dure el contrato, sin intereses ni penalizaciones.

2º. Para el resto de caseros:

El inquilino podrá acceder a financiación pública a través de microcréditos, siempre que esté en situación de vulnerabilidad y el casero no llegue a ningún acuerdo con el inquilino para aplazar o fraccionar la renta mientras dure el estado de alarma.

Estas ayudas, básicamente son microcréditos del Instituto de Crédito Oficial, de hasta 900 Euros durante un máximo de 4 meses.

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Les dejamos el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para que puedan consultarlo

Si tenéis alguna pregunta, no dudéis en contactarnos o en hacernos llegar vuestras preguntas a través de nuestro Facebook.

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13 comments on “Ayudas al alquiler por COVID 19 (RDL 11/2020)”

    1. Hola Cecilia, muchas gracias por tu comentario. La propia ley establece los papeles que son necesarios en su artículo 6. Básicamente busca evitar la picaresca, y que haya gente que se aproveche de la situación, para no pagar el alquiler, pudiendo hacerlo.
      Los documentos son:
      a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
      c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
      i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
      d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

      Espero que te resulte de utilidad.

  1. Hola me llamo Elizabeth Lainez una pregunta yo tengo 3 hijos y mi nómina es de 750 € hago unas horas pero ahora m he quedado sin estás hora pago un piso de 810€ más todos los suministros como puedo saber porquemis hijos estudian no trabajan como puedo hacer

    1. Hola Elisabeth, muchas gracias por tu comentario. Pero no entendemos tu consulta. Por favor, finalízala o ponte en contacto con nosotros. Desde nuestra empresa, hemos establecido un protocolo de asesoramiento gratuito a personas en situaciones difíciles como consecuencia del virus.

      Saludos

    1. Hola Adriana, en primer lugar, agradecerte el interés mostrado en nuestras publicaciones. Es algo que todavía esta por ver. Lo normal es que lo articulen a través de los bancos. Lo mejor es que se dirija a su banco de confianza y pregunte por la tramitación de estos préstamos. Asimismo, recuerde que primero debe poner en conocimiento de su casero su situación y enviarle la documentación que solicita el artículo 6 y que ya hemos relacionado entro comentario. Y después deberá esperar respuesta de su casero, al menos por 7 días.

  2. Hola buenas tardes yo tengo un hijo que estudia fuera y tiene un piso alquilado hay alguna ayuda para el alquiler???gracias

    1. Hola Mari, muchas gracias por mostrar tu interés por nuestras publicaciones. En principio, las ayudas se establecen para viviendas habituales. Si tu hijo tiene alquilado un piso de estudiante, normalmente el alquiler será de temporada. Si el alquiler es de vivienda y se manifiesta que es vivienda habitual, tendrá derecho a que se le aplique en igualdad de condiciones el Decreto.

      Esperamos haber resuelto tu

  3. Buenas tardes , soy Mariel, yo estaba trabajando en limpieza pero no me tenían asegurada , con el tema del virus ya no voy , estoy sin trabajo , el único que trabaja es mi marido , estamos de alquiler , nos corresponde alguna ayuda , lei que los créditos son de hasta 900 euros , pero no entiendo si son 900 euros en total mientras dure esto , muchas gracias.

    1. Hola Nancy, os agradecemos vuestro comentario. Asimismo, si no te tenían asegurada, deberías buscar ayuda de un abogado para que regularice esa situación, ya que es ilegal que te tuvieran sin asegurar. Asimismo, podrás hacerlo una vez levantado el Estado de Alarma, ya que los plazos están suspendidos. En relación a tu pregunta, lo que se establece es un préstamo por el importe del alquiler hasta 900 Euros (si el alquiler es mas alto, solo 900), y durante 4 meses. Con lo que se trata de un préstamo de hasta 3600 Euros. Recuerda que antes debes comunicar a tu casero por escrito y adjuntado la documentación que relacionamos en el artículo, y esperar la respuesta negativa del casero a una moratoria o reducción de renta.

  4. Buenas noches! tengo una duda respecto a esta ayuda.se necesita que el arrendador me firme un papel conforme no acepta la mitad del alquiler?porque lo nuestro es verbal diciendo que si pedia el prestamo mañana lo tendrian todo y ya al momento..cuanta demora hay en este tramite?es que me encuentro en situacion de erte no se cuando cobrare y la presion ya me puede.gracias!

    1. Hola Montse, muchas gracias por tu interés en nuestro artículo. En relación a tu pregunta, es recomendable que si el arrendador acepta una reducción de renta a la mitad, lo puedas probar por escrito. Sino lo podéis firmar, al menos que te envíe un correo electrónico, aceptando condonarte la mitad de la renta. Asimismo, si hay una reducción de la renta, entiendo que habría acuerdo, y eso no permitiría tener acceso al préstamo sin intereses. Esta pensado para situaciones sin acuerdo. Pero habrá que ir viendo como aplican estas medidas en la práctica. Iremos colgando actualizaciones en nuestro blog. Saludos

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