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¿Qué ocurre cuando tenemos alquilado un inmueble a varios inquilinos y unos de ellos quiere abandonarlo?

Por Francisco Pelayo
junio 8, 2020
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Hay que tener en cuenta, que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada respecto al tipo de responsabilidad que se derivada de la suscripción de un contrato de arrendamiento por varios inquilinos; es por ello que debemos observar que es lo que nos indica el código civil, que establece una responsabilidad mancomunada.

La responsabilidad mancomunada, es aquella que por la que cada inquilino respondería solamente por la parte proporcional de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento; de modo que, en caso de que uno de ellos quiera desvincularse del contrato, deberá seguir asumiendo su parte proporcional hasta el final del contrato.

No obstante, en caso de que el resto de inquilinos que siguen adelante con el arrendamiento quieran hacerse cargo de la parte proporcional del que se va, lo aconsejable para el arrendador y lo más normal en estos casos, es suscribir un anexo al contrato donde se haga constar dicha circunstancia.

Dicha responsabilidad mancomunada se dará de forma automática, excepto en los casos en que se pacte expresamente en el contrato la responsabilidad solidarios de los inquilinos, o bien, en que se derive del mismo, una solidaridad tácita.

A diferencia de la responsabilidad mancomunada de la que hablábamos antes, la responsabilidad solidaria es aquella en virtud de la cual cada inquilino responde íntegramente de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

Así pues, como decíamos, existen dos casos en los que se rompe con la mancomunidad de los inquilinos a la hora de hacerse cargo de las obligaciones contractuales:

En primer lugar, y la más recomendable, es la solidaridad expresa, es decir, aquella que se pacta en el contrato. En estos casos, las partes desde el inicio dejan clara la responsabilidad de los inquilinos, incluyendo en el contrato de arrendamiento una cláusula en la cual se especifica que todas las obligaciones del contrato (pago de renta, pago de suministros, etc.) son solidarias, de modo que, en caso de incumplimiento, el arrendador podrá dirigir la reclamación íntegra contra cualquiera de ellos, con independencia de que aquél que finalmente, se haga cargo, pueda posteriormente repetir contra el resto.

Y, en segundo lugar, nos encontramos con la solidaridad tácita, que es aquella que, a pesar de no haberse estipulado expresamente en el contrato, de la lectura del mismo se desprende dicha circunstancia. Es decir, cuando del mismo se desprenden situaciones que hagan pensar que hay un vínculo entre los arrendatarios o cuando resulta evidente la intención de cumplir de forma íntegra e unitaria la renta pactada, por ejemplo.

Esta circunstancia viene avalada por la Jurisprudencia, la cual entiende que la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción. En consecuencia, dicha Jurisprudencia viene entendiendo que, para el caso de mancomunidad, si uno de los inquilinos quiere desligarse del contrato, se está produciendo una cesión o traspaso, al producirse un cambio subjetivo en la persona del arrendatario, entendiéndolo como causa resolutoria del contrato en virtud del artículo 114.5 de la LAU.

Sin embargo, entiende que, de haber una solidaridad en la responsabilidad de los inquilinos, ya sea expresa o tácita, ante la renuncia o el abandono de uno de ellos, no se estaría dando una modificación contractual, ya que se estaría produciendo una subrogación automática del resto de inquilinos solidarios; no siendo, por tanto, causa de resolución y pudiendo en caso de incumplimiento de las obligaciones dirigirse el arrendador contra cualquiera de ellos.

Ante cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estamos a vuestra disposición para ayudaros.

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