Como ya os anunciamos en el anterior artículo, el 22 de septiembre de 2020 se publicó la nueva la nueva Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Esta nueva ley surge por la necesidad de contener el incremento de precio que desde la gran bajada que hubo en el periodo 2010-2014, había vuelto a situar los precios en precios pre-crisis, e incluso en algunos casos, a subir más de aquellos niveles.
Os queremos aclarar una serie de aspectos, que muchos de nuestros seguidores y clientes nos están planteando.
La nueva ley 11/2020 se aplica a los nuevos contratos de alquiler destinados a residencia permanente de las personas arrendadoras cuando la vivienda esté situada en una de las zonas declaradas de “mercado tenso”.
No se aplica en ningún caso a los contratos anteriores al 1995, ni las viviendas de protección oficial, alquiler social o alquiler asistencial.
Las localidades declaradas de mercado tenso son: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell, El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges,Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès,Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.
De forma general la nueva ley marca un precio máximo en los nuevos contratos de alquiler.
El precio deja de ser libre y se marca un tope máximo, esta ley nos dice que el precio no podrá superar el Índice de referencia del precio del alquiler que lo determina e Departamen de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat y se consulta en su web. http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer
La renta puede variarse un 5% si se cumplen tres de estas características especiales, simultáneamente:
a) Ascensor.
b) Aparcamiento.
c) Vivienda amueblada.
d) Sistema de calefacción o refrigeración.
e) Zonas comunes de uso compartido, como jardín o terrado.
f) Piscina comunitaria.
g) Servicio de conserjería.
h) Vistas especiales.
Están excluidas a esta regulación de precios las viviendas de más de 150 m2.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitadas pondrán marcar como precio de alquiler el valor superior del Índice de precios.
Si se han realizado obras de mejora (no de conservación ni seguridad) en la vivienda en el último año, se puede incrementar hasta un 20% la renta.
Nuestra empresa está especializada en el alquiler de viviendas, y estaremos encantados de poder ayudaros en todas aquellas consultas que podáis necesitar.
Estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito del Alquiler Garantizado.
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