Preaviso para poner fin al contrato de arrendamiento de una vivienda
En muchas ocasiones y por distintos motivos, los inquilinos pueden tomar la decisión de finalizar el contrato de arrendamiento antes de cumplir con los plazos establecidos en el mismo. Para regular esta circunstancia particular, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo, denominado plazo de preaviso, el cual se debe cumplir al realizar el preaviso de fin de contrato de arrendamiento en viviendas. Te recomendamos contar con profesionales como los de Garantiler para gestionar tu alquiler de la mejor manera posible y cumplir con todas las obligaciones estipuladas por la legislación vigente.
Diferencias entre desistimiento y no renovación del contrato de arrendamiento
Desistimiento del contrato de arrendamiento
La LAU, en su artículo 11, o bien el propio contrato de alquiler, nos ofrece la posibilidad de rescindir el contrato de manera anticipada. Según lo estipulado por la ley, el inquilino puede desistir del contrato siempre y cuando lo comunique con antelación de 30 días al arrendador, y hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de la relación contractual. Además, ambas partes podrán pactar una indemnización para el arrendador, cuyas cuantías equivaldrían a una mensualidad por año de contrato que falte por cumplir.
Por lo tanto, tenemos dos requisitos fundamentales para que el contrato pueda ser desistido:
- Que el inquilino efectúe un preaviso del desalojo de alquiler con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de desistimiento. No es un requisito de obligado cumplimiento, pero si no se cumplen con estos plazos, tendrá que indemnizar al arrendador pagando esos días de preaviso que no ha respetado. De no cumplir ninguna de estas dos opciones, estaría vulnerando la normativa vigente.
- Que hayan pasado, como mínimo, 6 meses desde que comenzó el contrato de arrendamiento. Esta regla es totalmente obligatoria (salvo casos específicos que comentaremos a continuación), por lo que ignorarla supondría incumplir las condiciones del contrato de alquiler, algo cuyas consecuencias son mucho más severas para el inquilino.
Pese a que lo comentado anteriormente hace referencia a las normas estipuladas por la LAU, lo cierto es que el desistimiento también se puede pactar por contrato, siempre y cuando este sea beneficioso para el inquilino. Esto implica directamente que pueda desistir del contrato en un periodo inferior a los 6 meses marcados por ley, algo que no suele ocurrir, siguiéndole habitualmente los plazos de la LAU.
No renovación del contrato de arrendamiento
No debemos confundir el desistimiento con la no renovación del contrato de arrendamiento. Cuando estos van a llegar a su fin, si el inquilino no comunica su intención de abandonar el inmueble, se renovarán automáticamente (hasta llegar a los 5 o 7 años), por lo que existe la obligación de realizar un preaviso de no renovación del contrato de alquiler en un plazo máximo de 30 días a la fecha de fin de contrato.
A diferencia del desistimiento, donde se abandona de forma prematura el contrato de alquiler, la no renovación implica dejar el inmueble una vez finalizada la fecha del contrato, por lo que se están cumpliendo los plazos establecidos y no hay que pagar ninguna indemnización al propietario por ello, siempre y cuando se presente el preaviso de alquiler dentro de los plazos estipulados por ley.
La indemnización en el desistimiento
Cuando el inquilino presenta el preaviso de desistimiento del contrato de alquiler, este solo tendrá que pagar una indemnización al propietario si se ha establecido una cláusula específica para ello en el propio contrato. En caso de que esta no se haya pactado, el inquilino está libre del pago de la indemnización.
Además, las indemnizaciones vienen estipuladas por el artículo 11 de la LUA, por lo que cualquier cuantía que la supere se consideraría nula y también libraría al inquilino de pagarla. Esta indemnización es de una mensualidad por año de contrato que quede por cumplirse, y si queda menos de un año, sería proporcional a las mensualidades que resten.
Para comprender cómo funcionaría esta indemnización pactada, imaginemos que un contrato de alquiler en Terrassa finaliza dentro de dos años, y el inquilino decide presentar el preaviso de desistimiento en ese momento. Dada la duración restante del contrato, este tendrá que indemnizar al propietario por una cuantía equivalente a dos mensualidades, una por cada año restante.
Plazos de preaviso de no renovación o desistimiento del alquiler
Hemos visto lo más importante sobre los documentos para dejar un piso de alquiler, su funcionamiento y la normativa que los regula. Debemos prestar especial atención a los plazos en cada una de las situaciones, ya que ignorarlos puede terminar causando problemas legales y/o económicos a los inquilinos:
- En un desistimiento del contrato, siempre y cuando hayan pasado los seis meses mencionados anteriormente, el preaviso del contrato de arrendamiento tiene que emitirse, como mínimo, 30 días antes de la efectividad del mismo.
- Si no se va a renovar el contrato, el inquilino también debe comunicarlo con un mínimo de 30 días de antelación hasta la fecha de finalización, ya que, de no hacerlo, este se renovaría automáticamente.
Es fundamental que los inquilinos emitan el preaviso de fin de contrato de alquiler en viviendas con un mínimo de 30 días de antelación. Recuerda que en Garantiler te ofrecemos el mejor asesoramiento para el alquiler de tus viviendas.
Nuestra empresa está especializada en la gestión del alquiler y gestión de viviendas, estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de administración de alquileres.