¿QUÉ ES Y CÓMO PUEDO PEDIR EL BONO JOVEN DEL ALQUILER?

Desde hace meses, contamos con el llamado bono joven del alquiler;  una  ayuda económica que el Estado está otorgando a la gente joven que vive de alquiler y que se ha ido implementando de manera progresiva y por comunidades. Actualmente, hay ciertas comunidades que aún mantienen abiertas las solicitudes hasta que se acabe el crédito destinado a estas ayudas o hasta finales de 2023. Sin embargo, hay otras comunidades en que ya se ha cerrado la convocatoria y no puede solicitarse.

¿En qué consiste el bono joven del alquiler?

Este bono es una ayuda otorgada por el Estado, consistente en la otorgación de un cheque de 250 euros mensuales a la gente joven para pagar el alquiler de una vivienda. Dicha ayuda puede ser destinada para el pago del alquiler tanto de una vivienda al completo, como para el pago del alquiler de una habitación.

Así pues, se trata de un bono que comporta una ayuda total de 3.000 euros anuales, y tan solo podrá disfrutarse como máximo durante dos años.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el bono joven del alquiler?

A dicho bono no puede acceder todo el mundo, ya que el mismo está pensado para la gente más joven, al ser entendida como la población más vulnerable o con más problemas económicos a la hora de acceder a una vivienda. Por eso el objetivo de esta ayuda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes.

En consecuencia, se debe de cumplir una serie de requisitos para poder acceder a dicha ayuda. Dichos requisitos son los siguientes (aunque deberemos fijarnos en cada comunidad por si algún requisito varía en algo):

- Ser titular o cotitular de un contrato de alquiler

- Que la renta a abonar por el alquiler no sea superior a 600.-€ mensuales o 300.-€ mensuales si el alquiler es de una habitación; o 900.-€ mensuales para vivienda o 450.-€ mensuales si se trata de una habitación que se encuentre en zonas especialmente tensionadas, y previo acuerdo de la comisión de seguimiento.

- Tener entre 18 y 35 años

- Tener unos ingresos anuales inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Cómo saber si aún estoy a tiempo de pedir el bono en mi comunidad?

Como indicábamos al inicio, no todas las Comunidades se encuentran en la misma fase a la hora de solicitar el bono joven del alquiler. Así pues, dado que para solicitarlo es necesario acceder a cada organismo autonómico, a continuación, os dejamos un link que os dirigirá a la oficina electrónica de algunas de las comunidades que aún mantienen abierto el plazo, con el fin de que podáis obtener de ahí toda la información y plazos concretos acerca del bono:

1.- Bono joven en Andalucía: plazo abierto hasta el 14 de febrero de 2023

Todos aquellos jóvenes que estéis interesados en solicitar la ayuda, debéis saber que solamente podréis solicitarla de forma telemática, en el siguiente link: Bono Alquiler Joven en Andalucía - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es).

2.- Bono joven en Asturias: plazo abierto hasta el 30 de diciembre de 2023

En el caso de Asturias, se dispone todavía de todo el año 2023 para solicitar la ayuda, mediante el siguiente link: https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000074395023607573

3.- Bono joven en Castilla-La Mancha: plazo abierto hasta el 2 de mayo de 2023

Para los jóvenes de esta Comunidad, aún hay cierto plazo para solicitar la Ayuda. Os dejamos el link que os llevará a toda la información al respecto: https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones-ayudas-al-alquiler-de-viviendas/bono-alquiler-joven

4.- Bono joven en La Rioja: Plazo abierto hasta el 1 de septiembre de 2025

Os dejamos el link desde donde obtener toda la información y solicitar la ayuda de forma telemática: Oficina electrónica - Portal del Gobierno de La Rioja

Por su lado, hay Comunidades en las que la convocatoria 2022 ha finalizado y se ha cerrado el plazo para poder solicitar la ayuda. No obstante, hay que estar atentos ya que, en cualquier momento, abrirán la convocatoria para el presente año 2023. Así pues, os dejamos a continuación el link de algunas de las Comunidad en que, por ahora, el plazo ya está cerrado, con el objeto de que podáis ir controlando cuando se abrirá nueva convocatoria para este año.

1.- Bono joven en Cantabria

BONO JOVEN ALQUILER (Convocatoria cerrada) - Vivienda de Cantabria - cantabria.es

2.- Bono joven en Castilla y León

Bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

3.- Bono joven en Cataluña

Subvenciones del Bono Alquiler Joven. gencat.cat

4.- Bono joven en Navarra

Navarra cuenta actualmente con un programa propio de la Comunidad de ayudas al alquiler llamado EMANZIPA y que es equivalente al bono estatal. Los requisitos para obtener dicha ayuda son los siguientes:

  1. Edad: entre 23 y 32 años.

El requisito de edad debe cumplirse a 31 de diciembre de cada año (no se puede acceder si el año en que solicitas Emanzipa has cumplido o cumplirás 32 años).

  1. Ingresos mínimos: 3.000 euros. Y máximos: 20.000 euros, si tu unidad familiar solo la formas tú, y 30.000 euros si tu unidad familiar la formáis más de 1 persona. Expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas (casilla 507 y 529 de tu IRPF). Deben ser ingresos referidos al año cuyo periodo de presentación de IRPF haya concluido.3. Renta máxima de la vivienda: 675 euros mensuales.

A continuación, os dejamos el link desde donde podréis acceder: EMANZIPA. Ayudas al alquiler joven - navarra.es

5.- Bono joven en País Vasco

El País Vasco es otra de las Comunidades que cuenta con un programa propio de ayudas para los jóvenes que viven de alquiler. Este programa es el llamado GAZTELAGUN, que está abierto hasta 2026; pudiendo acceder al mismo en el desde aquí: Ayudas al alquiler de Vivienda del programa GAZTELAGUN - Gobierno Vasco (euskadi.eus)

Los requisitos básicos que se necesitan son los siguientes:

6.- Bono Joven en Madrid

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2021 | Comunidad de Madrid

Esperamos que este artículo les haya sido de interés, y si tiene alguna duda contacten con nosotros y les asesoraremos.

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Conoce a Carmen García:

No estoy de acuerdo con los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. ¿Qué puedo hacer?

- La impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios

Si no estamos de acuerdo con los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, la Ley nos permite impugnar los mismos ante el Juzgado; con independencia de que hayamos asistido o no a la Junta.

Así pues, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales.

Hay que tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer de la impugnación de los acuerdos es el del lugar donde se encuentre el inmueble que forma parte de la Comunidad de Propietarios. Así pues, si por ejemplo, un propietario quiere impugnar un acuerdo adoptado en la Comunidad de Propietarios de su vivienda vacacional en Cádiz, a pesar de que el mismo viva en Madrid, deberá interponer la demanda ante los Juzgados de Cádiz; lugar donde se encuentra el inmueble perteneciente a la Comunidad cuyo acuerdo queremos impugnar.

En cuanto al tipo de procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos, el mismo será el procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que se deciden por Procedimiento Ordinario, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios; excepto cuando se trate de reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

- ¿Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar?

A pesar de que los propietarios pueden impugnar los acuerdos en los que no estén de acuerdo, hay que saber que no podemos impugnar cualquier acuerdo, sino solamente en aquellos casos establecidos como decíamos en el artículo 18 LHP. Así pues, tan solo podremos impugnar los acuerdos de la Junta en los siguientes casos:

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

- ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad?

Las personas que podrán proceder a impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios son las siguientes:

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios, es decir, aquello que asisten a la Junta a la hora de votar deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo.

2.- Los ausentes; siempre y cuando hayan manifestad su disconformidad con el acuerdo una vez le ha sido notificado.

3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

4.- Los que hubiesen votado en contra.

En consecuencia, cuando un propietario se abstiene de votar en un sentido u otro respecto del acuerdo a adoptar, no podrá posteriormente impugnarlo.

Asimismo, para que un propietario pueda impugnar un acuerdo, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad - excepto para el caso de impugnación de un acuerdo relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación; pudiendo impugnar los acuerdos, en caso de tener una deuda, si previamente deposita el importe de la misma en el Juzgado y se ha puesto a disposición de la Comunidad.

- Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad

Los propietarios dispondrán de 3 meses para poder impugnar un acuerdo; salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso el plazo será de un año.

El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados.

 - La Impugnación de los acuerdos de la Junta en la Comunidad Autónoma de Cataluña

En cuanto al Juzgado competente para conocer de la impugnación de los acuerdos, al igual que en derecho común, es el del lugar donde se encuentre el inmueble que forma parte de la Comunidad de Propietarios.

Asimismo, en cuanto al tipo de procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos, se aplica igualmente el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo por tanto, el procedimiento ordinario.

En el caso de Cataluña, la impugnación de los acuerdos viene regulada en el artículo 553-31 del Libro V del Código Civil de Catalunya; el cual establece:

«1. Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.

b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.».

«2.Están legitimados para la impugnación de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto».

«3.Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe».

«4,La acción de impugnación de los acuerdos caduca en el plazo de un año en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a) y en el plazo de tres meses en los supuestos a qué se refiere el apartado 1.b). Los plazos se cuentan desde la notificación del acta o del anexo del acta, según proceda».

Esperamos que os haya gustado este artículo. y recordad, si necesitáis impugnar un acuerdo de vuestra comunidad, es primordial un asesoramiento previo, por eso os invitaos a poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.

Sin duda, contar con los servicios de un administrador de comunidades de vecinos resulta muy ventajoso a la hora de administrar una comunidad. De hecho, la administración de comunidades  suele traer de cabeza a los vecinos, por eso es mejor externalizar la administración y contar con los servicios de un profesional.


Estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de la Administración de comunidades de propietarios.

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Requisitos para la instalación de un ascensor en una comunidad propietarios: cómo se gestiona

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema que suele generar bastante controversia, porque la derrama que hay que aprobar en estos casos es alta. Sin embargo, la legislación ha regulado este tema muy bien para evitar que la oposición férrea de algunos pueda perjudicar a otros.

Cómo se decide poner un ascensor en una comunidad de vecinos

Las comunidades de vecinos pueden decidir instalar un ascensor por dos motivos. El primero de ellos, el más habitual, es para mejorar la finca y la calidad de vida de los vecinos. El segundo es por necesidad, cuando existe alguien que requiere de este dispositivo para poder salir a la calle.

Esto hace que en la instalación de ascensor las mayorías sean diferentes en cada caso.

Instalar ascensor para mejorar la finca

Cualquier vecino puede presentar a la Junta la propuesta de poner un ascensor. El proyecto saldrá adelante si obtiene el voto favorable de la mayoría de los asistentes siempre que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

La aprobación de este proyecto suele dar lugar a una derrama para el abono de la obra. Derrama que deberán pagar todos los vecinos, con independencia de si han asistido o no a la reunión, y de si han votado sí o no.

Instalar el ascensor por necesidad

A solicitud de un vecino que sea mayor de 70 años o con una diversidad funcional (o en cuya vivienda o local, vivan, trabajen, o presten servicios voluntarios estas personas), se procederá a llevar a cabo la obra, sin necesidad de que exista acuerdo previo de la Junta, si el coste que deben asumir los propietarios no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas subvenciones y ayudas públicas).

Si la cifra a pagar supera esa cantidad, realizar la obra sigue siendo obligatorio, pero el sobrecoste lo asume el solicitante si los vecinos no llegan a un acuerdo sobre el reparto del coste.

Dónde se puede instalar un ascensor

En Terrassa, la instalación de ascensor en la comunidad se ha convertido en una de las mejoras más habituales en las fincas más antiguas. Porque esta obra permite a los vecinos vivir con más comodidad y, además, revaloriza el precio de los pisos, tanto a la hora de vender como de alquilar.

En el hueco de la escalera

Lo más habitual es intentar hacer la instalación en el hueco de la escalera, pero las fincas más antiguas son estrechas y es común que no quede demasiado espacio. En estos casos, se pueden buscar alternativas, como abrir un poco más el hueco a costa de las viviendas de los vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal dice que los propietarios están obligados a ceder una parte de su casa, siempre que esto no afecte a la habitabilidad. Y, lógicamente, serán compensados económicamente por ello.

Esto puede causar muchos problemas de convivencia y dispara los gastos, así como la duración de la obra, por lo que no se recurre a esta medida, salvo que sea absolutamente necesario.

En el patio de luces

Si el edificio tiene un patio de luces lo suficientemente amplio, la opción más sencilla para la instalación de ascensor es hacerlo en este lugar.

En este caso, habrá que hacer la instalación de forma que el ruido no se convierta en una molestia para los vecinos y que no queden afectadas las ventanas de las viviendas.

En la fachada

La última opción si no hay hueco dentro del propio edificio es recurrir a la instalación en la fachada. Con frecuencia, resulta ser la opción más económica, la más sencilla de llevar a cabo y la que menos molestias genera.

Pasos a seguir para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

Pedir presupuestos

Antes de nada, hay que contactar con varias empresas especializadas y pedir presupuestos. Lo ideal es pedir tres, para hacerse una idea de cuál es el precio medio que tiene la obra. Por otro lado, conviene informarse sobre la existencia de subvenciones y ayudas públicas y en qué condiciones se conceden las mismas, ya que pueden ayudar a ahorrar mucho dinero.

Alcanzar el acuerdo para la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios

Ya vimos antes las mayorías y los casos en los que la instalación resulta obligatoria, aunque los vecinos no quieran.

Tras alcanzar el acuerdo, los vecinos deben llevar a cabo la votación para decidir con qué empresa contratan la realización de la obra.

Firma del contrato de instalación y ejecución de la obra

Tomada la decisión, la comunidad contrata con la empresa elegida, se piden los permisos administrativos correspondientes y se lleva a cabo la obra.

Puesta en funcionamiento

Tras la instalación se pasa al proceso de puesta en marcha, que requiere la inscripción en Industria para obtener el RAE. Para ello hay que pasar una inspección, suscribir un contrato de mantenimiento, contar con una línea telefónica vigente.

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios mejora la vida de todos, y te permitirá pedir una renta más alta por tu piso. ¿Estás pensando en alquilarlo? En Garantiler somos especialistas en administración de alquileres y podemos asesorarte en todo el proceso.

Sin duda, contar con los servicios de un administrador de comunidades de vecinos resulta muy ventajoso a la hora de administrar una comunidad. De hecho, la administración de comunidades  suele traer de cabeza a los vecinos, por eso es mejor externalizar la administración y contar con los servicios de un profesional.


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