¿Qué diferencia hay entre fianza y depósito?

Es común que llegado el momento de alquilar una vivienda, aparezcan ciertas dudas sobre la cuantía de dinero inicial de la que debes disponer para llevar a cabo el contrato de alquiler, si se debe de pagar solamente fianza o también una garantía o depósito, y cual es la diferencia entre ambos. Es por ello que hoy, con el presente artículo, queremos intentar resolver algunas de esas dudas que os asaltan y ayudaros a entender esos conceptos que os hacen difícil y farragoso el proceso de búsqueda de vivienda de alquiler.

Diferencias entre la fianza y depósito.

Cuando hablamos de fianza y depósito estamos ante conceptos parecidos, por cuanto la función de ambos es garantizar el alquiler. Es decir, se trata de cuantías de dinero que se entregan como garantía en el momento de realizar el contrato de arrendamiento, pero con la diferencia de que la fianza es obligatoria por ley y el depósito es una garantía adicional solicitada por el propietario.

- Fianza.

La fianza como decíamos, viene establecida por Ley y es equivalente a un mes de arrendamiento. Es decir, a la firma del contrato de arrendamiento el inquilino debe entregar la cuantía de un mes del alquiler, la cual deberá depositarse en el organismo autonómico correspondiente, que en el caso de Cataluña es el Institut Català del Sol o en la comunidad de Madrid es la Agencia de Vivienda Social.

Una vez finaliza el arrendamiento, y por parte de la propiedad se comprueba el buen estado de la vivienda y que los suministros de la misma están al corriente de pago, el propietario debe solicitar dicha fianza al organismo autonómico y devolverla en el plazo de un mes.

Aunque la propiedad dispone por tanto, de un plazo de devolución de la fianza, recomendamos que cuente con un fondo de reserva, con el fin de cubrirse las espaldas si el proceso de solicitud de la fianza al organismo competente se retrasa y supera el plazo establecido para la devolución. Y todo ello por cuanto el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el devengo de intereses para el caso de no devolver la fianza dentro del plazo de un mes.

Así pues, dicho artículo indica:

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes dese la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

- Depósito / Garantía.

El depósito es la cuantía de dinero que debe ser entregada por el inquilino a la firma del contrato de arrendamiento, siempre que sea solicitada por el arrendador. Es decir, a diferencia de la fianza, el depósito no es obligatorio por ley, sino que depende tan solo de que la propiedad quiera solicitar la misma. Así pues, el depósito tan solo deberá ser abonado en aquellos casos en que la propiedad decida solicitarla con el fin de asegurarse una garantía adicional para el supuesto de que pueda surgir cualquier problema de impago o problemas con la vivienda, como podrían ser desperfectos en la misma. Además, hay que tener en cuenta que la cuantía del depósito, a diferencia de la fianza, no viene determinada por ley, sino que es aquella pactada por las partes en contrato de arrendamiento; pero con un máximo de dos mensualidades, según lo establecido en la LAU.

La solicitud de depósito, viene amparada en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual recoge:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años sí el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Al finalizar el contrato de arrendamiento, al igual que ocurre con la fianza, el depósito se devuelve siempre y cuando no haya impago de rentas ni suministros, y si la vivienda se encuentra en perfectas condiciones y sin ningún desperfecto que vaya más allá del deterioro producido por el normal uso de la vivienda. La diferencia con la fianza, es que la cuantía de depósito, no tuvo que ser depositada ante ningún organismo autonómico al inicio del arrendamiento, de modo que dicha cuantía es custodiada por a propiedad desde el inicio.

Esperamos que este artículo os haya ayudado a esclarecer vuestras dudas.

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