¿Qué significa arrendamiento como inmueble accesorio?

Cuando se habla de arrendamiento de un inmueble, es común escuchar la frase "arrendamiento como inmueble accesorio". Pero, ¿Qué significa exactamente este término y características son las implicaciones para los propietarios y los inquilinos? En este artículo, exploraremos el significado de arrendar como inmueble accesorio, las ventajas y desventajas de esta modalidad de alquiler, cómo declarar el arrendamiento.

¿Qué significa arrendar como accesorio un mueble?

El arrendamiento como inmueble accesorio se refiere a la modalidad de alquiler en la que un inmueble se arrienda junto con otro inmueble. Por ejemplo, un propietario puede arrendar un garaje junto con una vivienda, o una bodega junto con un local comercial. En este caso, el inmueble accesorio no puede ser arrendado por separado, ya que su uso está vinculado al uso del inmueble principal.

¿Es mejor alquileres separados o como inmueble accesorio?

La decisión de alquilar como accesorio o por separado depende de las necesidades y objetivos del propietario. Por un lado, el arrendamiento como inmueble accesorio puede ofrecer una mayor estabilidad en los ingresos para el propietario, ya que el inquilino está obligado a arrendar tanto el inmueble principal como el accesorio. Por otro lado, el alquiler por separado puede ofrecer más flexibilidad al propietario, ya que puede arrendar los inmuebles a diferentes inquilinos y ajustar los precios de alquiler según sea necesario.

¿Cómo hay que declarar el arrendamiento de un inmueble accesorio?

El arrendamiento de un inmueble debe declararse en la declaración de la renta del propietario. En general, el propietario debe incluir los ingresos obtenidos por el arrendamiento del inmueble accesorio como parte de sus ingresos totales en la declaración de la renta.

En algunos casos, el arrendamiento de un inmueble accesorio puede estar sujeto a impuestos específicos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Es importante consultar con un asesor fiscal para determinar cuáles son los impuestos aplicables en cada caso.

¿Cómo puede ayudar Garantiler en estas situaciones?

Garantiler somos una empresa de administración de alquileres que podemos ayudar a los propietarios a gestionar sus alquileres de manera eficiente y segura. Al trabajar con Garantiler, los propietarios tienen la tranquilidad de que sus alquileres están en buenas manos. Garantiler ofrece una gestión de alquiler garantizada, lo que significa que garantiza el pago del alquiler al propietario en caso de que el inquilino no pueda pagar

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Conoce a Joan Fernández:

¿Qué hacer si mi inquilino fallece?

La muerte de un inquilino puede ser una situación difícil y dolorosa para todos los involucrados. Pero, además del impacto emocional, también puede plantear ciertas preguntas legales y financieras para el propietario de la propiedad de alquiler. En este artículo, abordaremos algunas de las preguntas más comunes sobre qué hacer si tu inquilino fallece, incluyendo la subrogación, las deudas y la finalización del contrato.

El artículo 16 de la LAU habla sobre el fallecimiento de un inquilino con contrato de alquiler vigente. El contrato pasa a estar a nombre de otra persona que disfrutará del piso alquilado hasta que termine el contrato o se renueve.

Pero no cualquier persona tiene derecho a la subrogación del alquiler cuando el inquilino fallece, tienen que darse varias condiciones que comentaremos a continuación.

¿Qué persona tiene derecho a la subrogación por muerte del inquilino?

La subrogación es el proceso por el cual otra persona se convierte en el nuevo inquilino de la propiedad de alquiler después de la muerte del inquilino anterior. Según la ley, la subrogación solo está permitida en ciertas situaciones, y el derecho a la subrogación suele estar limitado a ciertos miembros de la familia del inquilino fallecido.

En general, el cónyuge o pareja del inquilino fallecido tiene el primer derecho a la subrogación. Si no hay cónyuge o pareja, el derecho a la subrogación pasa a los hijos del inquilino fallecido. Si no hay hijos, entonces el derecho a la subrogación puede pasar a los padres, hermanos o cualquier otro miembro de la familia cercana.

¿Qué pasa si hay varias personas interesadas en la subrogación?

Si hay varias personas interesadas en la subrogación, la ley establece un orden de prioridad. En general, se dará prioridad a la persona que tenga el derecho legal más fuerte a la subrogación. Por ejemplo, si hay dos hijos del inquilino fallecido y uno de ellos está casado y tiene hijos propios, es posible que se le dé prioridad al hijo casado, ya que tiene una familia propia que también depende de la propiedad de propiedad.

¿Qué ocurre con las deudas del inquilino fallecido?

Cuando un inquilino falla, sus deudas no desaparecen automáticamente. Las deudas del inquilino se definen en una responsabilidad de su patrimonio, que incluye cualquier propiedad y activo que el inquilino haya dejado atrás. Si el patrimonio del inquilino no es suficiente para pagar todas las deudas, los acreedores pueden tener derecho a cobrar el resto de las deudas de los miembros de la familia del inquilino, en función de la ley y las normas de cada país.

¿Se puede pactar la finalización del contrato por muerte del inquilino?

Es posible que el propietario y el inquilino hayan acordado en el contrato de alquiler una cláusula que permita la finalización del contrato en caso de muerte del inquilino. Si el contrato incluye tal cláusula, el contrato de alquiler se puede considerar terminado y el propietario puede recuperar la propiedad.

Si el contrato no incluye una cláusula de finalización por fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler generalmente se considera vigente y el propietario puede buscar a otra persona para subrogar el contrato o esperar a que el contrato expire de manera natural.

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Conoce a Joan Fernández:

¿SI ALQUILO MI VIVIENDA, CUANTO TIEMPO ESTOY OBLIGADO A MANTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Duración mínima de los contratos de alquiler

Hay que tener en cuenta que el mercado inmobiliario y de alquiler es uno de los que ha ido sufriendo más cambios en los últimos años en España. La Ley de arrendamientos Urbanos, encargada de regular los contratos de alquiler ha ido sufriendo modificaciones, aplicando cambios en la duración de los contratos de alquiler, algo que ha generado mucha controversia con los propietarios de inmuebles.

Así pues, tras la última reforma que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, la duración de los contratos de arrendamiento pasa a ser como mínimo de cinco años para aquellos casos en los que el arrendador sea una persona física; y una duración mínima de siete años cuando el arrendador del inmueble es una persona jurídica. Es por ello que, cuando se suscribe un contrato de arrendamiento cuyo plazo sea inferior a los mencionados, el mismo se irá prorrogando anualmente hasta llegar a ese mínimo de cinco o siete años.

¿Transcurrido el plazo mínimo puede el arrendatario continuar en la vivienda?

Hay que tener en cuenta que una vez transcurrido el mínimo de cinco o siete años, el contra se entiende que ha vencido, siempre y cuando ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuar con el contrato.

Es decir, el arrendador debe notificar al arrendatario con un mínimo de cuatro meses anteriores a la fecha de finalización, su intención de no renovar el contrato. Sin embargo, si es el arrendatario quien no está interesado en continuar con el arrendamiento llegada la fecha de vencimiento, debe avisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses a la finalización, de su intención de no renovar.

Así pues, si no se da dicho preaviso, la ley ha previsto que el contrato se pueda prorrogar. Por tanto, en estos casos, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes a la terminación de cualquiera de las prórrogas anuales su voluntad de no renovar.

¿Puede el arrendador resolver el contrato antes de que transcurra el plazo mínimo de los 5 años?

Como normal general, la respuesta es que no; ya que como decíamos anteriormente, hay un mínimo de años de duración que deben ser respetados. No obstante, hay una excepción que permitiría al arrendador recuperar la vivienda una vez transcurrido el primer año del contrato de arrendamiento, siempre que sea persona física.

Esta excepción viene contemplada en el apartado tercero del artículo 9 de la LAU, y supone que, una vez haya transcurrido el primer año del contrato, no procederá la prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para vivir él o sus familiares en primer grado o para su cónyuge en los supuestos de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial; siempre que se hiciese constar dicha circunstancia en el contrato.

Por tanto, para que el arrendador pueda disponer de la vivienda en estos supuestos, deberá comunicar al arrendatario su necesidad con una antelación mínima de dos meses, estando obligado el arrendatario a marcharse. No obstante, si pasados tres meses desde la resolución del contrato, el arrendador o las personas mencionadas no ocupan la vivienda, el arrendatario tiene derecho a recuperar el uso de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años, y manteniéndose el resto de condiciones del contrato de arrendamiento suscrito en su momento.

Ahora bien, si lo prefiere, el arrendatario puede optar en lugar de recuperar el uso de la vivienda, por solicitar una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación de la vivienda por el arrendador o cualquiera de las personas con derecho no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

¿Puede el arrendatario desistir anticipadamente del contrato?

Efectivamente, el arrendatario tiene la opción de desistir anticipadamente del contrato si por el motivo que sea, no está interesado en continuar en el piso hasta el cumplimiento del periodo mínimo de cinco o siete años establecidos en la Ley. Ahora bien, ese desistimiento anticipado no puede ser ejercitado hasta que no hayan transcurrido como mínimo seis meses de contrato, y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Es importante que los arrendadores sepan que tienen la potestad de añadir al contrato de arrendamiento una indemnización a cargo del arrendatario para el caso de que éste lleve a cabo el desistimiento anticipado. Así pues, las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

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Conoce a Carmen García:

Subida del alquiler al finalizar el contrato

Los precios del alquiler se han disparado en toda España. La inflación, la subida de precios y el aumento de los tipos de interés que, a su vez, han conllevado el aumento de las cuotas hipotecarias, han propiciado el encarecimiento del alquiler.

Esto afecta a todos los municipios del país, aunque la subida es más acusada en las grandes ciudades. Por eso, son muchos los propietarios que deciden apostar por alquilar sus inmuebles en municipios como Terrassa, un municipio con todos los servicios a unos 30 minutos de Barcelona, que se ha convertido en una gran oportunidad de inversión para los arrendadores.

La subida del alquiler al finalizar el contrato es una realidad con la que muchos inquilinos han de lidiar y que plantea numerosas cuestiones, sobre todo en el escenario en que nos encontramos de precios e inflación disparados. En este caso, una de las dudas más frecuentes que te pueden plantear los arrendatarios es la siguiente: ¿cuánto me puede subir el alquiler al renovar el contrato?

Cuánto puede subir el alquiler tras finalizar el contrato

El Congreso de los Diputados, a través de la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado a finales del año 2022, ha impuesto un límite al precio del alquiler que se extenderá durante todo el año 2023.

Entonces, ¿cuánto pueden subir el alquiler? Esto significa que la subida del alquiler puede ser de, como máximo, un 2 %, tal y como ha quedado reflejado en el Real Decreto-Ley 11/2022. De esta forma, ten en cuenta que si eres un arrendador, un inquilino que paga por su vivienda una mensualidad de 600 euros no podrá soportar una subida del alquiler superior al 2 % de 600 euros, es decir, de más de 612 euros.

Esta medida es muy importante, ya que, hasta su aprobación, la Ley permitía a los arrendadores subir el precio del alquiler conforme a la inflación. Esta limitación impuesta por el Gobierno tiene su razón de ser en el disparado aumento de la inflación. A través de esta medida, el Gobierno español tiene como objetivo corregir la escalada de precios desorbitada que tiene lugar desde el año 2021.

Cómo se debe comunicar la subida del alquiler

Para comunicar la subida del alquiler al inquilino, debes hacerlo por escrito, especificando en dicho escrito el porcentaje de subida que va a experimentar el alquiler.

No obstante, para poder aplicar cualquier tipo de subida al alquiler, esta debe ir detallada en el contrato. Esto quiere decir que el contrato de alquiler deberá plantear, en el momento de su firma, que se podrán aplicar subidas al precio del alquiler anualmente, de forma que estas se adecúen al IPC. Esto significa que si el IPC es positivo, la renta del alquiler deberá subir; sin embargo, si el IPC es negativo, la renta del alquiler deberá bajar. Por eso, tanto el propietario de la vivienda como el inquilino deberán estar pendientes de las subidas y las bajadas del IPC, ya que ambos, en un momento dado, se pueden beneficiar de las subidas o bajadas del IPC.

Además, la subida del contrato del alquiler se deberá aplicar sobre la cuantía del mismo, pactada en el contrato un mes antes de que se cumpla un año de duración del contrato de arrendamiento. Teniendo todo en cuenta, debes avisar al inquilino con, al menos, un mes de antelación, de acuerdo con la Ley.

¿Cuánto puede subir el alquiler?

Son muchos los inquilinos que se plantean esta cuestión, pensando que el propietario del inmueble podrá subir el alquiler lo que estima oportuno y siempre que quiera. Nada más lejos de la realidad, ya que el propietario solo podrá subir el precio del alquiler atendiendo a las condiciones pactadas en el contrato de alquiler, que ha sido firmado por ambas partes.

No obstante, puede ocurrir que el inquilino no pueda hacer frente al pago del nuevo importe del alquiler. En estos casos, lo mejor es negociar el precio. En cualquier caso, el importe del alquiler no debe superar el 40 % de los ingresos del inquilino, dato que deberás tener en cuenta a la hora de actualizar o subir el precio de la mensualidad del alquiler.

Sin duda, durante los últimos años, los precios han experimentado una escalada sin igual. Esto ha afectado también a los precios de la vivienda, produciendo una subida del alquiler al finalizar el contrato de forma casi generalizada. En este escenario, y con la inflación completamente disparada, el Gobierno de España ha impulsado una nueva medida que se seguirá aplicando durante el año 2023 y que prohíbe a los propietarios de las viviendas subir el precio del alquiler más de un 2 %, independientemente del porcentaje del IPC.

En cualquier caso, lo mejor es contar con los servicios que te ofrecemos en Administración de Alquiler Garantizada, ya que somos profesionales y podremos ayudarte con el asesoramiento, gestión y alquiler de tu vivienda.

Gracias a nuestro equipo de profesionales, podrás cobrar el alquiler el día 5 de cada mes, garantizando todas las condiciones de un alquiler seguro, y no tendrás que preocuparte por la gestión del mismo ni por los problemas que pudieran derivar del arrendamiento.

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Conoce a Francisco Pelayo:

Cláusula avalista en el contrato de arrendamiento

La cláusula de avalista en el contrato de arrendamiento es cada vez más habitual, ya que es una forma más de garantizarse que el inquilino no acabará dejando rentas sin pagar. Es algo totalmente legal y que evita abusar de otras figuras como la fianza.

Qué es un aval y cuándo es necesario

El aval es una figura jurídica a través de la cual una persona física o jurídica garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por otra, realizando el pago de la deuda en caso de que el obligado principal no lo haga. El aval es una garantía que, en el caso del contrato de arrendamiento, asegura al arrendador que cobrará la renta aunque el inquilino se haya quedado sin solvencia.

Es perfectamente normal exigirle garantías a alguien que está interesado en alquilar una vivienda, pero muchas veces se hace mal. Muchos propietarios intentan protegerse frente al impago exigiendo al inquilino varios meses de fianza, pero exigir más de dos no es legal.

Además, la fianza no puede actuar nunca como garantía del pago, sino que es simplemente una cantidad que se abona por si, en su momento, el propietario tiene que realizar algún arreglo en la vivienda una vez finalizado el contrato (pintar, reponer algún mueble, etc.)

En lugar de cometer errores con la fianza, lo que hay que hacer es exigir garantías, e incluir una cláusula de avalista en el contrato de alquiler es la forma más sencilla de conseguirlo.

En qué consiste la cláusula avalista en el contrato

El contrato de alquiler con avalista le aporta una mayor seguridad al propietario del inmueble, puesto que si el inquilino no paga, lo hará el titular del aval.

La cláusula sobre el avalista se recoge en el mismo contrato de alquiler y suele ser una de las últimas. En ella, se especifica claramente que hay una persona que se constituye como fiador personal y solidario de las obligaciones que se derivan del contrato. Y que se compromete a pagar todas y cada una de las cantidades que asume el arrendatario al alquilar el inmueble si este incumple, así como a abonar los gastos judiciales si estos fueron necesarios.

También es importante reflejar que la obligación para el avalista se extiende a lo largo de toda la duración del contrato y de las prórrogas que pudieran producirse.

Esta cláusula recogerá la información personal del avalista: nombre y apellidos, NIF, y domicilio a efecto de notificaciones. Además, dado que él también se está obligando con el contrato, es imprescindible que su firma figure en todas las páginas del documento.

El avalista no tiene que ser necesariamente una persona, puede ser un aval bancario. En este caso, se estipula la cantidad que se desea garantizar (por ejemplo tres meses de renta) y el inquilino debe ir a su entidad bancaria para constituirlo. Esto implica que su banco va a retener esa cantidad de su cuenta y que la entregará al arrendador si este acredita que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pago.

La diferencia entre el aval bancario y el aval personal y solidario es que el primero suele estar más limitado y se refiere solo a unos pocos meses, mientras que el aval solidario y personal se extiende a todas las obligaciones económicas derivadas del contrato que se hayan incumplido, por el tiempo que sea suficiente para resolver el acuerdo y proceder al desahucio.

Responsabilidad del aval en un alquiler

En Terrassa, se han multiplicado los contratos de alquiler que llevan una cláusula referida al aval, porque se está comprobando que es una de las mejores formas de garantizar el pago. Cuando el inquilino pone como avalista a una persona importante para él, es mucho menos probable que deje de pagar la renta.

Como decíamos antes al explicar cómo debía ser la cláusula, el avalista asume las mismas obligaciones de pago que recaen sobre el inquilino en caso de que este incumpla. Es decir, tendrá que pagar al propietario de la vivienda la renta mensual, pero también otros gastos que se hayan pactado: los recibos de los suministros, los impuestos y tasas, posibles desperfectos en el inmueble, etc.

Es especialmente importante reseñar que, para que esta garantía sea realmente efectiva, todos esos gastos deben quedar recogidos en el contrato por escrito. Es una forma de aportar seguridad tanto al propietario como al propio avalista.

El avalista en el contrato de alquiler no tiene por qué ser único, puede haber varios. En caso de ser así, hay que establecer la responsabilidad de cada uno o si, por el contrario, existe una responsabilidad solidaria. Esto último quiere decir que a cualquier avalista se le puede exigir el pago de la totalidad de la deuda de la persona avalada.

Incluir una cláusula de avalista en el contrato de arrendamiento siempre es buena idea, como también lo es contar con la ayuda de los especialistas de nuestro equipo a la hora de tratar temas como la gestión y el alquiler de una vivienda.

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Conoce a Francisco Pelayo:

Certificado de deuda en la comunidad de propietarios antes de una compraventa

El certificado de deuda en la comunidad de propietarios es un documento sencillo y rápido de obtener que puede evitarte muchos problemas en el futuro, independientemente de si estás comprando un inmueble en Terrassa para vivir en él o si lo haces a modo de inversión para ponerlo en el mercado de alquiler y obtener rendimiento.

Qué es el certificado de deuda de la comunidad de propietarios

Se trata de un documento de carácter privado que emite el administrador o el secretario de la comunidad, y en el que se deja constancia de la existencia o inexistencia de cuotas pendientes de pago por parte del titular de la vivienda.

El documento debe expedirse en un plazo de siete días naturales desde que sea solicitado y, como luego veremos, lo importante es tenerlo antes de la firma de la escritura de transmisión de la propiedad. El contenido obligatorio es el siguiente:

Cómo se obtiene el certificado de deuda de la comunidad de propietarios

Se puede vender un piso con deudas de comunidad, pero lo lógico es que el nuevo propietario no quiera hacerse cargo de estas cantidades que, en su momento, otra persona dejó de pagar. De ahí, la existencia de este certificado.

La Ley de Propiedad Horizontal dispone que quien va a vender su vivienda tiene la obligación de certificar que el estado de deudas con la comunidad coincide con su declaración de hallarse al corriente de pago, o con las cantidades que ha dicho que adeudaba.

De hecho, la Ley también señala que el notario no autorizará la transmisión del inmueble si no se ha presentado el certificado de deuda de la comunidad de propietarios, salvo que el comprador haya exonerado expresamente de esta obligación al vendedor.

La certificación la solicita el vendedor al administrador o secretario de la comunidad, que llevará a cabo una comprobación de las cuentas contables y revisará el estado financiero de la comunidad de vecinos. Con la información obtenida de su análisis, emitirá el correspondiente documento expresando si existen deudas pendientes de pago o no. El Presidente de la comunidad será informado de este trámite y deberá dar su visto bueno al documento.

Aunque su elaboración no debe demorarse más de siete días, tampoco conviene dejarlo para el último momento. Lo más común en estos casos es solicitarlo unas dos semanas antes de la fecha prevista para firmar la compraventa ante el Notario.

Por qué es necesario al celebrar una compraventa

Cuando se trata de cómo saber si un piso tiene deudas con la comunidad, lo mejor es exigir al vendedor que presente este certificado del que estamos hablando.

Tal y como señalábamos antes, la propia Ley de Propiedad Horizontal determina que el transmitente tiene la obligación de presentar este documento, ya que, en caso contrario, no se formalizará la escritura pública. No obstante, el comprador le puede exonerar de esta obligación, pero esto es un error.

“He comprado un piso con deudas de comunidad, ¿qué puedo hacer ahora?” Es la pregunta que se formulan aquellos que en su momento se fiaron de la palabra del vendedor y no pidieron que se presentara el certificado en el acto de transmisión de la propiedad. Y lo cierto es que tienen poco margen de actuación, porque serán ellos como nuevos propietarios los que deberán responder de las cantidades pendientes.

La ley determina que, en caso de existir deudas, el nuevo propietario debe responder de las cantidades adeudadas durante el año en que se produjo la transmisión de la propiedad y las vencidas en los tres años naturales anteriores.

No hay forma de reclamar nada frente al vendedor si el comprador renunció a su derecho a informarse de la situación real a través de un certificado. Así que, ahora el nuevo propietario será el único responsable de las deudas pendientes, que pueden sumar varios cientos e incluso miles de euros.

Si quieres comprar una vivienda con todas las garantías, no lo dudes y exige que se te presente el certificado de deuda con la comunidad de propietarios, estás en todo tu derecho de hacerlo y el vendedor tiene la obligación de ponerlo a tu disposición.

Tanto en la compraventa como en los alquileres nunca viene mal contar con el asesoramiento de especialistas. Si lo que quieres es poner tu casa en alquiler en Terrassa, cuenta con nuestro equipo, te asesoraremos en todo lo que necesites.

De acuerdo con los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística, actualmente en España el número de viviendas en propiedad es muy superior al número de viviendas en alquiler. Sin embargo, este escenario está cambiando como consecuencia del incremento de los gastos hipotecarios a los que tendrán que hacer frente los propietarios. Debido a esta circunstancia, sumado al hecho del aumento del precio de la vivienda, son muchos los que deciden alquilar en lugar de adquirir una vivienda.

Esta tesitura se repite en toda España. De hecho, son muchos los que optan por alquilar en municipios cercanos a grandes ciudades como Madrid o Barcelona debido a los altos alquileres de estas ciudades. Por eso, cada vez son más los que apuestan por alquilar una vivienda en Terrassa, un municipio a tan solo 35 minutos en coche de la Ciudad Condal, cuenta con más de 200 000 habitantes y todos los servicios necesarios, lo que la hace ideal para vivir.

En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que alquilar una vivienda comporta una serie de riesgos para el propietario que, aprovechando esta tesitura, decide poner en alquiler una segunda vivienda para ganar algo de dinero extra a final de mes. Para evitar problemas, lo mejor es conocer las condiciones de un alquiler seguro y cómo realizar un contrato de alquiler seguro.

¿Es posible alquilar una vivienda de forma segura?

Los propietarios de una vivienda puesta en alquiler corren una serie de riesgos, entre los que se encuentran el impago de las rentas por parte de los inquilinos y los posibles desperfectos que se puedan provocar en el inmueble.

Es por ello por lo que, a la hora de poner en alquiler una vivienda, los propietarios deberán tomarse el tiempo necesario para buscar a un buen inquilino. No obstante, y teniendo en cuenta que el alquiler es una relación bilateral, es igualmente importante que el propietario asuma sus obligaciones, de forma que la relación casero-inquilino sea estable y duradera.

En cualquier caso, ¿es posible alquilar una vivienda de forma segura? Desde luego que sí. De hecho, en el mercado existen profesionales como nuestro equipo en Administración de Alquiler Garantizada, donde prestamos un servicio de asesoramiento y gestión del alquiler de la vivienda en Terrassa, de forma que, como propietario, puedas evitar los riesgos y posibles problemas derivados del alquiler del inmueble.

Condiciones para el alquiler seguro de una vivienda

Para conseguir un contrato de alquiler seguro, hay que conocer las condiciones y es conveniente seguir algunos consejos. Son los siguientes:

Inventario

Es imprescindible, antes de poner la vivienda en alquiler, elaborar un inventario en el que se refleje todo lo que está dentro del inmueble alquilado. Así pues, en el inventario deberán aparecer los muebles y electrodomésticos con los que cuenta la vivienda, así como el menaje y todo lo que vaya a usar el inquilino. De esta forma, el inventario servirá para acreditar los daños que hubiera provocado el inquilino en la vivienda al finalizar el alquiler.

Pago de los suministros

Una vez alquilada la vivienda, es importante fijar quién será el titular de los suministros, el inquilino o el casero.

Cláusulas de prohibición

El contrato de alquiler deberá contener las cláusulas con las prohibiciones que el propietario de la vivienda quiera imponer a los inquilinos. Así pues, es común que los contratos de alquiler prohíban el subarriendo de la vivienda o la convivencia con animales.

Garantías de pago

Una de las condiciones más importantes que aportarán seguridad al contrato de alquiler es la exigencia de garantías de pago como un aval durante todo el periodo del contrato de alquiler. No obstante, existen algunos productos en el mercado que garantizan al propietario que recibirá el alquiler mensual de la vivienda. Este es el caso de los seguros de impago del alquiler, en virtud de los cuales la compañía aseguradora pagará hasta un máximo de 12 mensualidades en caso de impago por parte del inquilino, además de encargarse del proceso judicial de reclamación por el impago de las mensualidades del alquiler.

Fianza

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino deberá dar una fianza de un mes de alquiler cuando el inmueble se use como vivienda. No obstante, el casero y el inquilino podrán acordar otro tipo de garantías de pago, además de la correspondiente fianza, que es obligatoria por Ley.

Poner una vivienda en alquiler entraña una serie de riesgos para los propietarios, quienes pueden sufrir el impago del alquiler o los desperfectos que los inquilinos provoquen en el inmueble. No obstante, existen ciertas condiciones que garantizan un contrato de alquiler seguro.

Además, hay empresas que prestan servicios de gestión del alquiler, tal es nuestro caso en Administración de Alquiler Garantizada, la única administración que garantizamos de Terrassa. Gracias a nuestro equipo de profesionales, podrás cobrar el alquiler el día 5 de cada mes, garantizando todas las condiciones de un alquiler seguro, y no tendrás que preocuparte por la gestión del mismo ni por los problemas que pudieran derivar del arrendamiento.

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¿QUÉ ES Y CÓMO PUEDO PEDIR EL BONO JOVEN DEL ALQUILER?

Desde hace meses, contamos con el llamado bono joven del alquiler;  una  ayuda económica que el Estado está otorgando a la gente joven que vive de alquiler y que se ha ido implementando de manera progresiva y por comunidades. Actualmente, hay ciertas comunidades que aún mantienen abiertas las solicitudes hasta que se acabe el crédito destinado a estas ayudas o hasta finales de 2023. Sin embargo, hay otras comunidades en que ya se ha cerrado la convocatoria y no puede solicitarse.

¿En qué consiste el bono joven del alquiler?

Este bono es una ayuda otorgada por el Estado, consistente en la otorgación de un cheque de 250 euros mensuales a la gente joven para pagar el alquiler de una vivienda. Dicha ayuda puede ser destinada para el pago del alquiler tanto de una vivienda al completo, como para el pago del alquiler de una habitación.

Así pues, se trata de un bono que comporta una ayuda total de 3.000 euros anuales, y tan solo podrá disfrutarse como máximo durante dos años.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el bono joven del alquiler?

A dicho bono no puede acceder todo el mundo, ya que el mismo está pensado para la gente más joven, al ser entendida como la población más vulnerable o con más problemas económicos a la hora de acceder a una vivienda. Por eso el objetivo de esta ayuda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes.

En consecuencia, se debe de cumplir una serie de requisitos para poder acceder a dicha ayuda. Dichos requisitos son los siguientes (aunque deberemos fijarnos en cada comunidad por si algún requisito varía en algo):

- Ser titular o cotitular de un contrato de alquiler

- Que la renta a abonar por el alquiler no sea superior a 600.-€ mensuales o 300.-€ mensuales si el alquiler es de una habitación; o 900.-€ mensuales para vivienda o 450.-€ mensuales si se trata de una habitación que se encuentre en zonas especialmente tensionadas, y previo acuerdo de la comisión de seguimiento.

- Tener entre 18 y 35 años

- Tener unos ingresos anuales inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Cómo saber si aún estoy a tiempo de pedir el bono en mi comunidad?

Como indicábamos al inicio, no todas las Comunidades se encuentran en la misma fase a la hora de solicitar el bono joven del alquiler. Así pues, dado que para solicitarlo es necesario acceder a cada organismo autonómico, a continuación, os dejamos un link que os dirigirá a la oficina electrónica de algunas de las comunidades que aún mantienen abierto el plazo, con el fin de que podáis obtener de ahí toda la información y plazos concretos acerca del bono:

1.- Bono joven en Andalucía: plazo abierto hasta el 14 de febrero de 2023

Todos aquellos jóvenes que estéis interesados en solicitar la ayuda, debéis saber que solamente podréis solicitarla de forma telemática, en el siguiente link: Bono Alquiler Joven en Andalucía - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es).

2.- Bono joven en Asturias: plazo abierto hasta el 30 de diciembre de 2023

En el caso de Asturias, se dispone todavía de todo el año 2023 para solicitar la ayuda, mediante el siguiente link: https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000074395023607573

3.- Bono joven en Castilla-La Mancha: plazo abierto hasta el 2 de mayo de 2023

Para los jóvenes de esta Comunidad, aún hay cierto plazo para solicitar la Ayuda. Os dejamos el link que os llevará a toda la información al respecto: https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones-ayudas-al-alquiler-de-viviendas/bono-alquiler-joven

4.- Bono joven en La Rioja: Plazo abierto hasta el 1 de septiembre de 2025

Os dejamos el link desde donde obtener toda la información y solicitar la ayuda de forma telemática: Oficina electrónica - Portal del Gobierno de La Rioja

Por su lado, hay Comunidades en las que la convocatoria 2022 ha finalizado y se ha cerrado el plazo para poder solicitar la ayuda. No obstante, hay que estar atentos ya que, en cualquier momento, abrirán la convocatoria para el presente año 2023. Así pues, os dejamos a continuación el link de algunas de las Comunidad en que, por ahora, el plazo ya está cerrado, con el objeto de que podáis ir controlando cuando se abrirá nueva convocatoria para este año.

1.- Bono joven en Cantabria

BONO JOVEN ALQUILER (Convocatoria cerrada) - Vivienda de Cantabria - cantabria.es

2.- Bono joven en Castilla y León

Bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

3.- Bono joven en Cataluña

Subvenciones del Bono Alquiler Joven. gencat.cat

4.- Bono joven en Navarra

Navarra cuenta actualmente con un programa propio de la Comunidad de ayudas al alquiler llamado EMANZIPA y que es equivalente al bono estatal. Los requisitos para obtener dicha ayuda son los siguientes:

  1. Edad: entre 23 y 32 años.

El requisito de edad debe cumplirse a 31 de diciembre de cada año (no se puede acceder si el año en que solicitas Emanzipa has cumplido o cumplirás 32 años).

  1. Ingresos mínimos: 3.000 euros. Y máximos: 20.000 euros, si tu unidad familiar solo la formas tú, y 30.000 euros si tu unidad familiar la formáis más de 1 persona. Expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas (casilla 507 y 529 de tu IRPF). Deben ser ingresos referidos al año cuyo periodo de presentación de IRPF haya concluido.3. Renta máxima de la vivienda: 675 euros mensuales.

A continuación, os dejamos el link desde donde podréis acceder: EMANZIPA. Ayudas al alquiler joven - navarra.es

5.- Bono joven en País Vasco

El País Vasco es otra de las Comunidades que cuenta con un programa propio de ayudas para los jóvenes que viven de alquiler. Este programa es el llamado GAZTELAGUN, que está abierto hasta 2026; pudiendo acceder al mismo en el desde aquí: Ayudas al alquiler de Vivienda del programa GAZTELAGUN - Gobierno Vasco (euskadi.eus)

Los requisitos básicos que se necesitan son los siguientes:

6.- Bono Joven en Madrid

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2021 | Comunidad de Madrid

Esperamos que este artículo les haya sido de interés, y si tiene alguna duda contacten con nosotros y les asesoraremos.

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Condiciones para el alquiler seguro de tu vivienda

De acuerdo con los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística, actualmente en España el número de viviendas en propiedad es muy superior al número de viviendas en alquiler. Sin embargo, este escenario está cambiando como consecuencia del incremento de los gastos hipotecarios a los que tendrán que hacer frente los propietarios. Debido a esta circunstancia, sumado al hecho del aumento del precio de la vivienda, son muchos los que deciden alquilar en lugar de adquirir una vivienda.

Esta tesitura se repite en toda España. De hecho, son muchos los que optan por alquilar en municipios cercanos a grandes ciudades como Madrid o Barcelona debido a los altos alquileres de estas ciudades. Por eso, cada vez son más los que apuestan por alquilar una vivienda en Terrassa, un municipio a tan solo 35 minutos en coche de la Ciudad Condal, cuenta con más de 200 000 habitantes y todos los servicios necesarios, lo que la hace ideal para vivir.

En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que alquilar una vivienda comporta una serie de riesgos para el propietario que, aprovechando esta tesitura, decide poner en alquiler una segunda vivienda para ganar algo de dinero extra a final de mes. Para evitar problemas, lo mejor es conocer las condiciones de un alquiler seguro y cómo realizar un contrato de alquiler seguro.

¿Es posible alquilar una vivienda de forma segura?

Los propietarios de una vivienda puesta en alquiler corren una serie de riesgos, entre los que se encuentran el impago de las rentas por parte de los inquilinos y los posibles desperfectos que se puedan provocar en el inmueble.

Es por ello por lo que, a la hora de poner en alquiler una vivienda, los propietarios deberán tomarse el tiempo necesario para buscar a un buen inquilino. No obstante, y teniendo en cuenta que el alquiler es una relación bilateral, es igualmente importante que el propietario asuma sus obligaciones, de forma que la relación casero-inquilino sea estable y duradera.

En cualquier caso, ¿es posible alquilar una vivienda de forma segura? Desde luego que sí. De hecho, en el mercado existen profesionales como nuestro equipo en Administración de Alquiler Garantizada, donde prestamos un servicio de asesoramiento y gestión del alquiler de la vivienda en Terrassa, de forma que, como propietario, puedas evitar los riesgos y posibles problemas derivados del alquiler del inmueble.

Condiciones para el alquiler seguro de una vivienda

Para conseguir un contrato de alquiler seguro, hay que conocer las condiciones y es conveniente seguir algunos consejos. Son los siguientes:

Inventario

Es imprescindible, antes de poner la vivienda en alquiler, elaborar un inventario en el que se refleje todo lo que está dentro del inmueble alquilado. Así pues, en el inventario deberán aparecer los muebles y electrodomésticos con los que cuenta la vivienda, así como el menaje y todo lo que vaya a usar el inquilino. De esta forma, el inventario servirá para acreditar los daños que hubiera provocado el inquilino en la vivienda al finalizar el alquiler.

Pago de los suministros

Una vez alquilada la vivienda, es importante fijar quién será el titular de los suministros, el inquilino o el casero.

Cláusulas de prohibición

El contrato de alquiler deberá contener las cláusulas con las prohibiciones que el propietario de la vivienda quiera imponer a los inquilinos. Así pues, es común que los contratos de alquiler prohíban el subarriendo de la vivienda o la convivencia con animales.

Garantías de pago

Una de las condiciones más importantes que aportarán seguridad al contrato de alquiler es la exigencia de garantías de pago como un aval durante todo el periodo del contrato de alquiler. No obstante, existen algunos productos en el mercado que garantizan al propietario que recibirá el alquiler mensual de la vivienda. Este es el caso de los seguros de impago del alquiler, en virtud de los cuales la compañía aseguradora pagará hasta un máximo de 12 mensualidades en caso de impago por parte del inquilino, además de encargarse del proceso judicial de reclamación por el impago de las mensualidades del alquiler.

Fianza

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino deberá dar una fianza de un mes de alquiler cuando el inmueble se use como vivienda. No obstante, el casero y el inquilino podrán acordar otro tipo de garantías de pago, además de la correspondiente fianza, que es obligatoria por Ley.

Poner una vivienda en alquiler entraña una serie de riesgos para los propietarios, quienes pueden sufrir el impago del alquiler o los desperfectos que los inquilinos provoquen en el inmueble. No obstante, existen ciertas condiciones que garantizan un contrato de alquiler seguro.

Además, hay empresas que prestan servicios de gestión del alquiler, tal es nuestro caso en Administración de Alquiler Garantizada, la única administración que garantizamos de Terrassa. Gracias a nuestro equipo de profesionales, podrás cobrar el alquiler el día 5 de cada mes, garantizando todas las condiciones de un alquiler seguro, y no tendrás que preocuparte por la gestión del mismo ni por los problemas que pudieran derivar del arrendamiento.

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Cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario

Terrassa es una ciudad relativamente grande que, al estar cerca de Barcelona, atrae a aquellos que quieren disponer de todos los servicios de una gran ciudad, pero huyen de la gentrificación. Además, cada vez son más los que deciden invertir en el municipio catalán. No obstante, es fundamental, como propietarios, conocer todos nuestros derechos. Uno de ellos es la posibilidad de rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario. En este sentido, es de vital importancia saber que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler y cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario.

¿Puede el propietario de una vivienda rescindir un contrato de alquiler?

Cuando se firma un contrato de alquiler, la duración de este será la que las partes hubieran pactado en dicho contrato. No obstante, en caso de que se haya pactado una duración inferior a los 5 años, el alquiler se prorrogará de forma obligatoria hasta que se cumpla dicho plazo de 5 años.

Esto significa que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario del inmueble no podrá finalizar el contrato de alquiler a su antojo. De esta forma, el contrato de arrendamiento solo podrá extinguirse por las causas legalmente establecidas en la legislación vigente.

Entonces, ¿se puede rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario? La respuesta general es no, ya que el contrato de alquiler solo se podrá rescindir por parte del propietario cuando concurran algunas causas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Son las siguientes:

Cómo puede rescindir el propietario un contrato de alquiler

A la hora de rescindir el contrato de alquiler para poder hacer uso de la vivienda, el propietario deberá cumplir algunos requisitos. Así pues, el propietario deberá comunicar al inquilino que necesita la vivienda con, al menos, dos meses de antelación. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada sobre cómo se deberá llevar a cabo esta comunicación.

Como resulta evidente, lo mejor es comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda para uso propio por escrito a través de un burofax o a través de cualquier otro medio que permita dejar constancia de la fecha en que se ha enviado esta comunicación. Sin embargo, se podrá posponer la fecha de salida del inquilino de la vivienda, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo.

Puede ocurrir que el propietario o su familia no se muden a la vivienda tras la rescisión del contrato de alquiler. En este caso, cuando la mudanza no se hubiera llevado a cabo en un plazo de 3 meses, el inquilino tendrá derecho a volver a ocupar la vivienda en un plazo de 30 días. También podrá, en esta situación, reclamar una indemnización que compense las molestias que esta circunstancia le hubiera ocasionado.

Cuando la rescisión del contrato de alquiler se lleva a cabo por alguna de las demás circunstancias (impago de la mensualidad del alquiler, realización de obras o reformas sin consentimiento, realización de actividades molestas o nocivas, etc.), el propietario deberá comunicar al inquilino la rescisión del contrato de alquiler cuando constate que, efectivamente, se han llevado a cabo estas conductas.

En cualquiera de los casos anteriores, si el propietario tuviera derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y el inquilino no abandonara la vivienda, el propietario podrá acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda.

Sin duda, alquilar una vivienda puede suponer un riesgo. No obstante, no se ha de perder de vista que el propietario cuenta con una serie de derechos que podrá ejercitar, siempre y cuando se den los presupuestos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, lo mejor a la hora de poner en alquiler una vivienda de nuestra propiedad, es contar con el servicio de alquiler garantizado que te ofrecemos en Garantiler Administración de Alquiler Garantizada. Nuestro servicio te ahorra muchos problemas con los inquilinos y te permitirá alquilar un inmueble de forma segura, además en este caso te orientaremos sobre cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario.

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¿Qué diferencia hay entre fianza y depósito?

Es común que llegado el momento de alquilar una vivienda, aparezcan ciertas dudas sobre la cuantía de dinero inicial de la que debes disponer para llevar a cabo el contrato de alquiler, si se debe de pagar solamente fianza o también una garantía o depósito, y cual es la diferencia entre ambos. Es por ello que hoy, con el presente artículo, queremos intentar resolver algunas de esas dudas que os asaltan y ayudaros a entender esos conceptos que os hacen difícil y farragoso el proceso de búsqueda de vivienda de alquiler.

Diferencias entre la fianza y depósito.

Cuando hablamos de fianza y depósito estamos ante conceptos parecidos, por cuanto la función de ambos es garantizar el alquiler. Es decir, se trata de cuantías de dinero que se entregan como garantía en el momento de realizar el contrato de arrendamiento, pero con la diferencia de que la fianza es obligatoria por ley y el depósito es una garantía adicional solicitada por el propietario.

- Fianza.

La fianza como decíamos, viene establecida por Ley y es equivalente a un mes de arrendamiento. Es decir, a la firma del contrato de arrendamiento el inquilino debe entregar la cuantía de un mes del alquiler, la cual deberá depositarse en el organismo autonómico correspondiente, que en el caso de Cataluña es el Institut Català del Sol o en la comunidad de Madrid es la Agencia de Vivienda Social.

Una vez finaliza el arrendamiento, y por parte de la propiedad se comprueba el buen estado de la vivienda y que los suministros de la misma están al corriente de pago, el propietario debe solicitar dicha fianza al organismo autonómico y devolverla en el plazo de un mes.

Aunque la propiedad dispone por tanto, de un plazo de devolución de la fianza, recomendamos que cuente con un fondo de reserva, con el fin de cubrirse las espaldas si el proceso de solicitud de la fianza al organismo competente se retrasa y supera el plazo establecido para la devolución. Y todo ello por cuanto el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el devengo de intereses para el caso de no devolver la fianza dentro del plazo de un mes.

Así pues, dicho artículo indica:

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes dese la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

- Depósito / Garantía.

El depósito es la cuantía de dinero que debe ser entregada por el inquilino a la firma del contrato de arrendamiento, siempre que sea solicitada por el arrendador. Es decir, a diferencia de la fianza, el depósito no es obligatorio por ley, sino que depende tan solo de que la propiedad quiera solicitar la misma. Así pues, el depósito tan solo deberá ser abonado en aquellos casos en que la propiedad decida solicitarla con el fin de asegurarse una garantía adicional para el supuesto de que pueda surgir cualquier problema de impago o problemas con la vivienda, como podrían ser desperfectos en la misma. Además, hay que tener en cuenta que la cuantía del depósito, a diferencia de la fianza, no viene determinada por ley, sino que es aquella pactada por las partes en contrato de arrendamiento; pero con un máximo de dos mensualidades, según lo establecido en la LAU.

La solicitud de depósito, viene amparada en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual recoge:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años sí el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Al finalizar el contrato de arrendamiento, al igual que ocurre con la fianza, el depósito se devuelve siempre y cuando no haya impago de rentas ni suministros, y si la vivienda se encuentra en perfectas condiciones y sin ningún desperfecto que vaya más allá del deterioro producido por el normal uso de la vivienda. La diferencia con la fianza, es que la cuantía de depósito, no tuvo que ser depositada ante ningún organismo autonómico al inicio del arrendamiento, de modo que dicha cuantía es custodiada por a propiedad desde el inicio.

Esperamos que este artículo os haya ayudado a esclarecer vuestras dudas.

Desde Administración de Alquiler Garantizada ofrecemos a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal en materia de arrendamientos, además de gestionar de la forma más segura y adecuada el alquiler de viviendas en la ciudad de Terrassa.

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