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Ayudas al alquiler por COVID 19 (RDL 11/2020)

Por Francisco Pelayo
abril 1, 2020
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(Actualizado 03/04/2020)

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el Decreto se establecen básicamente ayudas a colectivos vulnerables en varios ámbitos. Por ese motivo, resaltaremos las medidas aprobadas en relación a proteger la relación arrendaticia, tanto en la vertiente del casero como del inquilino.

En esta situación, se establecen tanto una moratoria como una prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Respecto a la prórroga forzosa, establece que todos los contratos que finalicen durante el estado de alarma y durante dos meses después a este, se prorrogarán, siempre que el arrendatario quiera, por un plazo de hasta 6 meses. Esta medida es lógica, ya que nadie puede en estos momentos encontrar un piso de alquiler dada la paralización de las agencias inmobiliarias, y de hecho, del mercado inmobiliario.

Asimismo, se establece la suspensión de los procedimientos de desahucio de hasta seis meses. Pero con matices. Este operará una vez iniciado el procedimiento de desahucio, y siempre que la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, directamente relacionada con la expansión del COVID19, que le impida encontrar una alternativa habitacional; y acredite esta situación de vulnerabilidad aportando la documentación que se recoge en el art. 5 del Decreto; solo en ese caso, el procedimiento de desahucio se suspenderá hasta por seis meses. Nada se dice de que ocurrirá con las costas del procedimiento, que por imperativo legal, deberán ser asumidas por el inquilino.

Se establece adicionalmente, una moratoria en la deuda arrendaticia, diferenciando cuando el arrendador es empresa pública o gran tenedor y cuando se trata de una persona jurídica o física que no lo es.

Del mismo modo, y en todo caso, estas medidas se establecen para proteger a lo que la ley llama, “personas con vulnerabilidad económica”. Siendo este requisito indispensable. Y estableciéndose para su aplicación:

          - Que la persona obligada a pagar el alquiler pase a estar en desempleo, ERTE o reducción de jornada y cumpla los dos requisitos siguientes:

          - Que las personas cuya unidad familiar no alcance este año 2020 los 1.613,53 Euros mensuales. Si existieran hijos este importe se incrementará 53,78 € por hijo, persona mayor de 65 años, discapacitado de más 33 %.

          - Además, que la renta del alquiler, junto con los gastos de electricidad, gas, agua, internet y teléfono móvil y comunidad de propietarios de la vivienda, deberán superar el 35 % de los ingresos de la unidad familiar.

Del mismo modo, para poder aplicarse estos beneficios, existe una obligación formal de comunicar al propietario o casero estas circunstancias, y lo que es más importante, acreditarlo documentalmente, a través de unos documentos que se relacionan en la ley.

Asimismo, es interesante que el legislador haya previsto las consecuencias de intentar acogerse a estas medidas sin tener derecho a ello. Teniendo en cuenta que estamos en un país de picaresca. Y establece sanciones económicas, como resarcimiento de daños y perjuicios que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido (rentas, intereses, etc.), dejando la vía abierta a las sanciones penales por un delito de estafa. Ya que la obligación que establece de acreditar y de realizar declaración responsable del deudor manifestando que cumple con los requisitos económicos expresado que, si fuera falsa, recogería todos los requisitos que establece el tipo penal del delito de estafa.

Si se cumplen estos requisitos, se establecen dos supuestos en función si el casero es gran tenedor o no:

1º. Para el caso de empresa pública o gran tenedor de viviendas:

El inquilino podrá solicitar un aplazamiento temporal de la renta y el arrendador podrá optar por:

· Reducir el 50 % de la renta durante el plazo máximo de 4 meses.

· Aplazar hasta cuatro meses de renta, en un mínimo de 3 años o lo que dure el contrato, sin intereses ni penalizaciones.

2º. Para el resto de caseros:

El inquilino podrá acceder a financiación pública a través de microcréditos, siempre que esté en situación de vulnerabilidad y el casero no llegue a ningún acuerdo con el inquilino para aplazar o fraccionar la renta mientras dure el estado de alarma.

Estas ayudas, básicamente son microcréditos del Instituto de Crédito Oficial, de hasta 900 Euros durante un máximo de 4 meses.

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Les dejamos el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para que puedan consultarlo

Si tenéis alguna pregunta, no dudéis en contactarnos o en hacernos llegar vuestras preguntas a través de nuestro Facebook.

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